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Bienvenida y Competencias de la Parroquia

La Parroquia Rural de Barcia y Leiján, en el municipio de Valdés, es una entidad de ámbito territorial inferior al municipio que goza de personalidad jurídica propia desde tiempo inmemorial, y que se adaptó al régimen jurídico previsto en la Ley 11/86, de 20 de noviembre, transformándose en Parroquia Rural según el Decreto 48/89, de 21 de marzo, de la Presidencia del Principado de Asturias (BOPA de 4 de abril de 1989; páginas 1357,1358 y 1359).

COMPETENCIAS

Por lo que respecta a las competencias reconocidas a la Parroquia Rural de Barcia de Barcia y Leiján, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto 48/89, cabe indicar las siguientes:

a) La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.
b) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales del término parroquial y de los demás bienes de uso y de servicios públicos de interés exclusivo de la Parroquia.
c) La prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Parroquia y en las que predomine como forma de gestión y realización la aportación personal de los vecinos afectados (sextaferia).
Además, la Parroquia Rural podrá también ejercer aquellas competencias delegadas por el concejo de Valdés o por el Principado de Asturias en los términos que determine la delegación que se efectúe.
Asimismo, en el artículo 38 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, figuran las competencias de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal:

a. La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos.
b. La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos.
c. La limpieza de calles.
d. La mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales.
e. La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la entidad, cuando no esté a cargo del respectivo municipio.

 

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